• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1659/2014
  • Fecha: 23/09/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contenido del derecho a un juez imparcial. Aplicación a cada supuesto concreto. Deben deslindarse dos tipos de casos, aquellos en los que lo conocido fue un recurso susceptible de decidirse sin necesidad de entrar en contacto directo con el material empírico aportado por la investigación y aquéllos en los que el órgano juzgador hubiera acordado un procesamiento, formulado una imputación ex novo o hubiese realizado cualquier acto que comprometiese su imparcialidad. Estos últimos exigirían el análisis del material aportado. La prórroga extemporánea del secreto de sumario no causó al recurrente ningún perjuicio adicional. Interpretación del artículo 188.1º del CP tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003. Debe primar, respecto del segundo inciso, una interpretación de conexión con el inciso primero, y entender que se refiere a la explotación del ejercicio no libre de la prostitución ajena. La obtención de beneficio económico del ejercicio de la prostitución de otra persona, que la ejerza por propia voluntad no es delito en principio. El término explotación no debe interpretarse en sentido solo económico. Los condicionamientos socioeconómicos y los juicios morales son ajenos a la figura delictiva. Insuficiencia probatoria respecto de uno de los recurrentes. Estimación del recurso respecto al delito de dejar de perseguir los delitos de los que se diera noticia. Homogeneidad entre los hechos objeto de acusación y condena. Intranscendencia de las actuaciones internas policiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1765/2014
  • Fecha: 07/09/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial dicta una sentencia absolutoria por un delito contra la salud pública. Considera el TS que la doctrina del consumo compartido no es extrapolable al supuesto que se está contemplando, y que hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo, entre el consumo compartido entre amigos, y la organización de una estructura como la descrita en este caso. En el supuesto contemplado, un reducido número de personas organiza y dirige la estructura asociativa, y pone la misma al servicio de personas que se limitan a obtener la sustancia, previo pago de su cuota. Esto es facilitar el consumo a terceros. Hay distribuidores-consumidores, y consumidores-receptores. En definitiva, se trata de un cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una Asociación y abierto a nuevas incorporaciones, que colma las exigencias típicas del art. 368 CP. No resulta aplicable la doctrina que limita la modificabilidad de las sentencias absolutorias, por cuanto se han respetado los hechos probados, llegándose no obstante a una conclusión jurídico penal distinta a la de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2347/2014
  • Fecha: 24/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intervención del teléfono, el inicial que motivó el inicio de la encuesta judicial, fue correcta, al haberse facilitado datos objetivos -no sospechas, intuiciones o meras hipótesis- de la posible existencia de un hecho delictivo y de la implicación en el mismo de la persona usuaria del teléfono cuya intervención se solicitaba, habiéndose respetado las garantías de naturaleza constitucional que justifican este medio excepcional de investigación. Existió además el necesario control judicial durante la vigencia de la medida. Las intervenciones fueron ingresadas en el Plenario, a través de los interrogatorios y de las transcripciones. El Tribunal puede examinar de oficio todos los documentos de la causa. Existió prueba de cargo suficiente, válida, que ingresó en el plenario y que fue razonada y razonablemente valorada. Concurren los presupuestos del delito de asociación ilícita: pluralidad de personas, algunas identificadas y otras no o "sujeto no enjuiciado" como se declara probado; estructura con vocación de permanencia; y la utilización de instrumentos aptos para apropiarse de vehículos de alta gama con lugares seguros para su ocultación, disponibilidad de armas de fuego. La asociación es delictiva por sí misma, con independencia del delito o delitos cometidos en el seno de dicha asociación. La existencia de la asociación ilícita no está subordinada a que el hecho delictivo llevado a cabo necesite de la participación de una pluralidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10829/2014
  • Fecha: 30/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesaria en el momento inicial de la investigación una justificación fáctica exhaustiva para autorizar la medida de intervención telefónica. La audición de las cintas con las grabaciones no constituye una exigencia absoluta y siempre obligada para el instructor. Prueba de cargo: constituye prueba suficiente el reconocimiento de los hechos por los coimputados corroborado por las testificales de los policías que realizaron las intervenciones telefónicas y seguimientos de los acusados. El que se deriven beneficios penológicos de la declaración del coimputado no lleva a negar valor probatorio a su declaración. Delito de asociación ilícita para cometer delitos: este delito tiene sustantividad propia respecto a los delitos subsiguientes; existencia de un grupo estructurado diferenciado de las individualidades que lo componen y con una cierta persistencia temporal. Motivación insuficiente en el blanqueo continuado y en la falsedad documental continuada: la Sala no justifica la elevación en un grado de la pena. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria, al utilizarse por un empleado en el desempeño de sus funciones como escaparate para ganarse la confianza de los perjudicados y dar apariencia de verosimilitud; la dependencia con la empresa no se rompe con las extralimitaciones del empleado. Personación de perjudicados: no es posible cuando el juicio ya se esta celebrando. Costas de acusación particular: no pueden ser impuestas al responsable civil subsidiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2254/2014
  • Fecha: 30/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la absolución por un delito de asociación ilícita. El fundamento fue la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas que constituía el único arsenal probatorio en su contra. Se alega por las partes recurrentes, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Las acusaciones sostenían que la intervención estaba sólidamente justificada. Se recuerda la jurisprudencia respecto a los requisitos de las intervenciones telefónicas. Diferencia entre la lesión al derecho al secreto de las comunicaciones y la lesión al derecho a la intimidad. No se trata de derechos absolutos, como tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han tenido ocasión de señalar. Cabe su sacrificio para la protección de intereses relevantes. Necesidad de que el auto esté motivado. Las simples noticias confidenciales no bastan, aunque pueden servir como fuente de investigación. El tipo de actividad investigada de por sí es lo suficientemente grave para permitir la injerencia, pero la información policial es insuficiente para vincular a los investigados con los hechos presuntamente delictivos. El derecho a utilizar los medios de prueba también es predicable a favor de las acusaciones. Condiciones que han de concurrir para estimar que se ha producido una denegación de diligencia de prueba indebidamente. Requisitos formales y materiales. En el presente supuesto, las testificales denegadas habían sido todas obtenidas en las intervenciones nulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1244/2014
  • Fecha: 19/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el hecho probado se expone que el recurrente y los restantes coacusados integrados en una asociación criminal, se concertaron para obtener un beneficio ilícito en perjuicio de las compañías telefónicas, ideando una trama sofisticada, iniciada a principios de 2008, persistente hasta Abril de 2010, que fue desmantelada por la policía. Para ello se valieron de medios idóneos, tales como: ordenadores para llevar a cabo accesos indebidos y fraudulentos a los sistemas informáticos de las empresas de telefonía y comprobar el estado de facturación de las líneas de tarificación adicional, numerosos aparatos de telefonía móvil empleados para efectuar llamadas que realizaban los propios acusados a las líneas de tarificación adicional, y también de telefonía fija, donde recibían las llamadas que ellos mismos se hacían a los números 803 y 806, sin ser atendidas, descolgando simplemente los teléfonos hasta el límite máximo establecido en 30 minutos para que la facturación aumentase; y numerosísimas tarjetas Sim que insertaban de forma alternativa a los distintos aparatos móviles de los acusados para dificultar la comprobación de la existencia de llamadas fraudulentas por parte de los departamentos de seguridad de las empresas defraudadas, lucrándose de forma cuantiosa. Esos hechos encajan en la figura del delito continuado de estafa informática. Concurren igualmente todos los requisitos jurisprudenciales de la asociación ilícita. Unos como miembros activos y otros como promotores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10082/2015
  • Fecha: 18/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera que el recurrente ha vertebrado con plenitud de garantías su derecho de defensa, tanto respecto del hecho como de la calificación jurídica, al poder cuestionar, como lo ha hecho de forma efectiva, los elementos de la imputación, el empleo del coche, la conducción del mismo hasta las inmediaciones del vehículo al que colocaría la bomba, el dolo y el desprecio a la vida, que fueron objeto de acusación y que el tribunal ha observado en la declaración de hechos y en la subsunción cuyos elementos típicos han sido objeto de defensa. Los acusados no encontraron traba alguna en la realización de su defensa ante la imputación de un tipo penal cuyo presupuesto fáctico es claramente subsumible en el delito objeto de condena. Sostiene el recurrente que la actividad probatoria deriva de unas pruebas que han de ser declaradas nulas, por su obtención bajo torturas y unas corroboraciones por los funcionarios policiales. La convicción no se asienta sobre las declaraciones personales de los imputados, sino sobre una testifical de los funcionarios que practican una detención en la que los imputados son detenidos con armas y explosivos y unas declaraciones vertidas en el juicio oral. A mayor abundamiento las declaraciones de los coimputados y del propio recurrente en el juicio oral son, también, relevantes en la acreditación del hecho. El delito cometido, atentado en concurso con asesinato, tiene previsto un plazo de prescripción de 20 años que en el caso no han transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 10639/2014
  • Fecha: 12/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Secreto de las comunicaciones. Hay que tener en cuenta que los investigadores se hallaban, en ese momento inicial, ante una situación nada frecuente puesto que, aún tratándose de una lesión no especialmente grave, despertaba lógicas sospechas tanto el que el lesionado no quisiera identificar a sus agresores, aunque había manifestado a un tercero que habían sido "los de siempre", como el que en el interior de su vehículo se hallasen 29.000 euros, cuyo origen no se conocía, por lo que, ante todo ello, la necesidad de intervenir sus comunicaciones, a fin de descubrir las circunstancias y razones del delito que había sufrido, no puede en modo alguno ser considerado como falto de fundamento en orden a la necesidad de práctica de semejante diligencia, ya que todo parecía indicar que tras los referidos hechos bien pudiera hallarse un ajuste de cuentas derivado de unas actividades de narcotráfico lo suficientemente relevante para justificar la agresión y el hallazgo de la importante cantidad de dinero en efectivo. El relato de hechos probados, por otro lado, afirma que uno de los agresores intentó apuñalar varias veces al agredido, con el designio de lesionarle gravemente sin conseguirlo, lo que obviamente se corresponde con la calificación atribuida a tales hechos que, por otra parte, son extensibles a todos los que, como hemos visto, participaron, con concierto previo, en la ejecución de tal agresión. Error de hecho. No existieron dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2057/2014
  • Fecha: 02/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parlamentario Europeo. Inviolabilidad parlamentaria. Distinción con inmunidad. Contenido y alcance. Doctrina constitucional. Informe Grupo deTrabajo de Naciones Unidas. No tiene carácter jurisdiccional. Alcance libertad expresión y comunicar libremente información. LÍmites en casos de delitos de terrorismo. Expresiones proferidas ajenas a su actividad como miembro del Parlamento Vasco. Delito de integración en organización terrorista. Requisitos. Cuestiones prejudiciales. Facultades Tribunal penal. Eficacia sentencias dictadas por otros órganos jurisdiccionales. La previa declaración de ilicitud y consideración como organización terrorista es presupuesto para su disolución o suspensión pero no para la aplicación a las personas físicas de los preceptos de integración si sus conductas se encontraban plenamente enmarcadas en aquellos preceptos. Indefensión constitucionalmente relevante: debe impedir llevar acabo de manera adecuada la defensa, con infracción principio contradicción e igualdad. Herri Batasuna al haber sido disuelta por la Sala del art. 61 carecía de personalidad jurídica civil y no podía ser parte en el proceso. El juicio de congruencia exige la confrontación entre la parte dispositiva de la sentencia y el objeto del proceso. La Sala no hace declaración expresa sobre su naturaleza terrorista. Alcance de los derechos fundamentales de libertad ideológica, libertad de expresión, reunión y asociación y a participar en los asuntos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1866/2014
  • Fecha: 14/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es contrario a toda lógica -y también al Derecho Penal- pensar que quien ha contribuido a preparar un hecho delictivo con pleno conocimiento y con ánimo y voluntad de autor, en coordinación de intenciones y confluencia de voluntades con otros, en un proyecto común, pretenda desentenderse de las consecuencias de sus actos con el argumento de que no intervino directamente en las acciones últimas directas. Tampoco es viable sostener que la condena por un delito de tenencia o tráfico de explosivos impide la condena por los resultados del uso conocido y querido que se iba a dar a esos explosivos, con la disculpa de que no se participó en la estricta ejecución. Recibir, almacenar y custodiar explosivos con la intención de atentar contra personas, objetivo que finalmente es alcanzado, constituye algo más que un delito de tenencia de explosivos. Se admiten algunas excepciones al principio general de no imposición del pago de las costas de las acusaciones populares: a) los supuestos de ejercicio de la acción popular en defensa de intereses difusos, b) algunos casos en que podría hablarse de una acusación "cuasi-particular" por cuanto su interés no es del todo ajeno a los del perjudicado directo y c) cuando su actuación haya sido imprescindible, decisiva y determinante, de forma que pueda concluirse que el delito no se hubiese sancionado sin la concurrencia de esa acusación popular.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.